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Alegría Ecoenergia - Granja de Generación Fotovoltaicao

Antecedentes

El proyecto fotovoltaico ALEGRIA ECO ENERGIA nace como una alternativa energética que brindará alivio al sistema eléctrico ecuatoriano inyectando energía eléctrica y abasteciendo a la creciente demanda en particular a la de la provincia del Guayas, motor productivo del Ecuador. Los terrenos donde se instalará el proyecto fotovoltaico Playas, dispone de 157 hectáreas de propiedad de la familia Ponticelli - Llopart, a quienes les interesa la generación de energía renovable no convencional y contribuir con la reducción de emisiones de CO2 a la atmósfera. En la actualidad en el Ecuador, existe normativa en el sector eléctrico que fomenta la participación de inversión privada en generación eléctrica con fuentes renovables, lo cual torna atractiva la iniciativa del desarrollo de este tipo de proyectos.

Ubicación

El proyecto fotovoltaico ALEGRIA ECO ENERGIA se encuentra ubicado en el cantón Playas de la provincia del Guayas, en las coordenadas UTM WGS84 566455.00 m E; 9716925.00 m S.

Con importantes agro industrias y también manufactureras, puertos internacionales. Una zona de importante crecimiento económico.

El proyecto se encuentra al margen derecho de la carretera 489 que conecta las poblaciones de San Antonio y General Villamil (Playas), a 86 km desde la ciudad de Guayaquil.

Planimetría

Para el análisis de la planimetría del terreno para la futura implementación de la central fotovoltaica, se considera el perfil topográfico y de elevación provisto por el software Google Earth.

Con base en lo descrito en la Figura 1, se muestra la planimetría o perfil de elevación del terreno entre los puntos V1 y V24:

Recurso solar

El Ecuador tiene características topográficas de gran diversidad que le confieren un elevado potencial de energías renovables y limpias. El Atlas Solar del Ecuador es un documento que permite incentivar el uso masivo de la energía solar como fuente de energía, con el cual se puede realizar análisis y estudios para proyectos de generación fotovoltaica.

Al analizar el Atlas Solar, publicado en el año 2008 por el Consejo Nacional de Electricidad – CONELEC, en la provincia del Guayas para el proyecto fotovoltaico se puede observar que en el sector se tiene condiciones favorables respecto a irradiación solar. Aspectos ratificados en el Mapa Solar del Ecuador, publicado por SOINERGY RESEARCH IN ALTERNATIVE ENERGY en el año 2019.

En las siguientes figuras se observa la Irradiación Global Horizontal (con sus siglas en inglés: Global Horizontal Irradiation – GHI) promedio en la provincia del Guayas:

Viabilidad de conexión eléctrica

Como se indició anteriormente el área disponible para el proyecto fotovoltaico es de 157 Ha, sin embargo, existe la limitación de evacuación de la producción energética a la subestación Posorja 138/69 kV de CELEC Transelectric, cuya capacidad de transformación es 100 MVA (80 MW).

La subestación Posorja se conecta desde la subestación Lago de Chongón, a través de la línea de transmisión de 138 kV, simple circuito, de 72 km de longitud y 113 MVA de capacidad.

En base a las restricciones operativas antes indicadas, se establece que la capacidad del proyecto fotovoltaico Playas deberá ser de 80 MWp, y de esta forma aprovechar la capacidad de la subestación Posorja y la evacuación de la producción energética, para lo cual se requerirá la construcción de una línea de transmisión de 138 kV, 13 km de longitud que conectará al proyecto Playas con dicha subestación.

Estimación de la producción energética

De acuerdo con la ubicación antes señalada, con los datos mensuales de irradiación global horizontal - GHI obtenidos en base a los datos meteorológicos, se simuló la producción energética anual, cuyos resultados se presentan a continuación:

A continuación, se presenta una descripción general de los componentes de la central fotovoltaica, es importante mencionar que todo lo descrito es un análisis preliminar que podrá́ optimizarse, tomando en cuenta otras variables adicionales que pueden afectar la producción energética, con el fin de llegar a un diseño avanzado y definitivo, en el cual se considerará aspectos técnicos como la confiabilidad y la disponibilidad de recursos solares y económicos.

  • Área aproximada para la instalación de los módulos: 404 541 m2 (40 Ha).
  • Módulos: 440 Wp x 200, 181 818 paneles solares. 6 993 cadenas con series de 26 cada una.
  • Estaciones de potencia: 30 inversores de 2 MVA. 2 transformadores de elevación de 40 MVA.

Con la información señalada anteriormente se simuló la producción de energía estimada anualmente con una planta de 80 MWp de capacidad, utilizando el software PVSyst 7.2.6, obteniéndose la producción energética anual de 116 795 MWh/año.

No intersección en áreas protegidas

Las Áreas Protegidas se definen como espacios geográficos claramente definidos, reconocidos y gestionados, mediante medios legales u otros tipos de medios eficaces para conseguir la conservación a largo plazo de la naturaleza y de sus servicios ecosistémicos y sus valores culturales asociados.

Dentro del territorio nacional, las áreas protegidas representan alrededor del 20% de la superficie total, se encuentran distribuidas en todo el territorio continental e insular; albergan una importante riqueza biológica, servicios ecosistémicos de los cuales se benefician tanto las poblaciones urbanas como rurales, una riqueza paisajística que permite el turismo y la recreación en parte de ellas, y por su importancia ecológica trascienden fronteras que son reconocidas a nivel internacional.

Actualmente el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) está conformado por 50 áreas protegidas, las mismas que se muestran en la figura a continuación:.

De acuerdo con el mapa de Áreas Protegidas en el Ecuador, en la provincia de Guayas existe el área No. 15 de recreación de Playas Villamil y la No. 21 correspondiente al Refugio de Vida Silvestre Manglares El Morro, que se encuentran cercanos a la ubicación del proyecto fotovoltaico Playas, frente a la línea de costa del Ecuador continental, en el cantón Playas de la provincia del Guayas, pero que el proyecto no interseca dichas áreas protegidas.

Conclusiones

  • El proyecto fotovoltaico Playas integra un equilibrio entre fiabilidad, rentabilidad y ahorro económico, acorde a los objetivos que se tienen al implementar la central fotovoltaica.
  • El terreno es ideal para implantar los paneles fotovoltaicos, además la radiación solar en la zona es adecuada para el funcionamiento de la central.
  • Con la ubicación del proyecto es factible de conectarse al Sistema Nacional de Transmisión - SNT, esto es a la subestación Posorja a través de una línea de transmisión a 138 kV. Cabe destacar que, para la conexión de este proyecto será ́ necesario la construcción de una subestación propia, la línea de transmisión de 138 kV y 13 km de longitud, así como la bahía de llegada a la subestación Posorja.
  • El uso de energía fotovoltaica es eco amigable ya que es una forma de generar energía limpia, pura y silenciosa de manera que no afecta de a los moradores de las zonas aledañas, además permitirá el desarrollo económico de la zona de influencia principalmente durante la fase de construcción e implementación.

Marco Legal

El 26 de octubre de 2021, el Gobierno de Ecuador publicó el Decreto 239, de reforma del Reglamento de la LOSPEE. El decreto mantiene la ambivalencia entre la inversión privada y el control del Estado descrita en los párrafos anteriores. En diversos artículos parecen exigirse procesos de licitación y concesión y certificados de calificación para proyectos de autoabastecimiento y generación distribuida que con base en la LOSPEE no exigirían concesión (como en el caso de los grandes consumidores), o bien para los que bastaría un proceso simplificado de autorización (como la autogeneración).

En lo que respecta a EE, la Ley Orgánica de Eficiencia Energética (LOEE) de 2019 crea un marco legal adecuado para la inversión privada, complementado por un mecanismo de planificación y por órganos de coordinación que pueden orientar la actividad privada y asegurar la coherencia entre sus iniciativas y las del sector público. Específicamente, la LOEE exige al MERNNR la elaboración de un Plan de Eficiencia Energética (PLANEE) y su actualización bienal, y crea el Sistema Nacional de Eficiencia Energética (SNEE) y el Comité Nacional de Eficiencia Energética (CNEE) a fin de asegurar la coordinación y elaboración de políticas de EE. El 20 de octubre de 2021, el Gobierno aprobó el Reglamento de la LOEE, y completó así un elemento clave del marco legal para la inversión en EE.

Otras normas relevantes para la inversión privada en ER y EE establecen importantes incentivos fiscales. Según el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), los equipos utilizados para proyectos de ER y EE se benefician de exención arancelaria, de una tasa del impuesto sobre el valor añadido (IVA) del 0%, y de deducciones aceleradas de amortización y depreciación de activos, con la consecuente rebaja de los montos del impuesto sobre la renta en los períodos iniciales del proyecto.

Las normas emitidas recientemente por la ARCERNNR sobre autoabastecimiento (Regulación n.° ARCERNNR-001/21) y generación distribuida (Regulación n.° ARCERNNR-002/21) suponen un avance importante para empezar a abrir el mercado a la inversión privada: solamente en el rubro de autoabastecimiento, el potencial de ER se cifra en 400 MW —según un estudio de la Escuela Politécnica Nacional citado por el MERNNR—, en especial para Petroecuador y más ampliamente para el sector petrolero (Petroecuador, Legge Abogados); según CELEC, no hay uso de ER en los sistemas aislados de electricidad. Estas normas simplifican el proceso administrativo para el desarrollo de proyectos privados de ER (dentro de las condiciones establecidas en estas normas), establecen un mecanismo de balance neto horario para la venta de excedentes a las empresas de generación (es decir, fijan el precio de la ER al nivel tarifario pagado por el consumidor/productor de la energía), y fijan el despacho preferente para la ER.

Se puede consultar para mayor ampliación sobre la regulación Nro. ARCERNNR-005/21.